Vemos a la Nación como destino y hemos mencionado la noción de Alberdi que asimila providencia al destino. Esto implica la noción de un Dios creador que tiene providencia acerca de las personas a cuya imagen y semejanza fueron puestas en la existencia. Esto quiere decir que fueron creadas a imagen de y en su Hijo que eternamente procede como su imagen y que en Él alcanzan su plenitud: son para Él, en él y por Él. Esto se proclama en la misa y esto hace del hombre una persona absoluta que posee por herencia algo que el cosmos y su historia no puede tener: eternidad.
Esta fue la Buena Nueva: la apertura de la dimensión del ser. NO hicieron al hombre Dios repartidor entre los hombres. Las tres Personas Divinas son la garantía de esa vida de Dios, que no es un Dios de muertos sino de vivos y todos los que han muerto viven para Él. Así lo dicen las narraciones evangélicas, tan autorizadas cuanto benefactoras, porque ¿qué prefiriría quien esto leyere: que fuéramos herederos de la vida eterna de las Personas Divinas o quedáramos compactados en el big crunch con todos nuestros honores o deshonores? En ambos casos tenemos un Padre que nos premie o uno que nos perdone...pero en el agujero negro seremos mera ¿antimateria? Hay que agregar: saber y alegrarnos de la Buena Nueva no nos cuesta nada: nos da. No hay que participar en partido político alguno. Lo demás es moralina o política del diablo (recordando a Quevedo).
"Quien me ha puesto de repartidor entre vosotros?" Él es juez de las personas no de las cosas. El derecho mismo hace la distribución de las cosas. Y este derecho sí es inmanente y es para el tiempo y la historia, donde se proyecta ¿Pero quien lo promulga? Los hombres ¿En nombre de quien? No de sus particularidades sino del Bien, del primer amado, como diría Platón. Y promulgan una constitución. Ellas fueron apareciendo poco a poco sobre las particularidades de los hombres que se repartían el mando y se atribuían el derecho quedando como esclavos del poder por debajo del derecho. Solón en su condición de sabio ve la constitución bajo la medida de lo divino del derecho (THEMIS es madre de EUNOMIA, DIKE Y EIRENE)y le adjudica la nivelación de las acciones humanas a la justicia (concluía el saber de las Musas homérico y hesiódico).
Y las constituciones van poníendose poco a poco por encima de los hombres desde que se vio la libertad del hombre como absoluta procediendo de la divinidad de la naturaleza. Tres veces libertad y el trono de la noble igualdad indican la sacralidad del derecho político.
En las Provincias Unidas del Sud tuvimos un revolución inicial, una declaración de independencia y un Constitución Nacional. En todas las instancias hubo actores y gestores:la de la Constitución lo tuvo a Alberdi como gestor; en las Bases y puntos de partida para la organización nacional podrá estimarse su función "providencial". La Constitución tiene un "espíritu" y éste tiene un receptor que debe tener una originaria disposición. Esto no puede probarse pero sí mostrarse.
Veremos qué condición originaria exhibe Juan Bautista Alberdi que escribe en 1870 EL CRIMEN DE LA GUERRA. Así podremos ver que lo que es moneda corriente hoy es patrimonio recibido por un DESTINO PROVIDENCIAL que en primer lugar otorga vida eterna a las personas en la ciudad de Dios y en segundo lugar deja a los hombres su sabiduría para preferir la justicia y gustar de la ley y finalmente descubrir lo absoluto de la libertad no en las cosas sino en la belleza de la naturaleza.
Las naciones no son obra del capricho del azar o de las ideologías que son posteriores siempre al hecho originario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario